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¿Se puede dar de baja un vehículo sin papeles, con multas o embargado?

Si sumamos estos datos al hecho de que el parque de vehículos en nuestro país tiene una antigüedad media de 12,7 años, no parece difícil imaginar un panorama automovilístico envejecido, que tarde o temprano tendrá como destino final el desguace.

España tiene cerca de 600 vehículos por cada 1000 habitantes y es un país que cuenta con una tasa de motorización que no puede tomarse a la ligera.

Uno puede deshacerse de su coche por distintos motivos, y no siempre la avería irreparable es lo que determina que el vehículo sea desechado.

Hay ciudades que prohíben que vehículos con cierto nivel de emisión de gases circulen, otros conductores han decidido prescindir de él al ampliar su ciudad los servicios de transporte público, y en cambio muchos usuarios deciden eliminar de sus finanzas los impuestos, seguros y créditos asociados a la tenencia de un vehículo privado.

En cualquier caso, el trámite será siempre el mismo, ya que la Dirección General de Tráfico (DGT) contempla que la única manera de tramitar la baja definitiva de un vehículo es entregándolo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, -en adelante CATv-.

Para arrojar un poco de luz sobre este proceso de baja, vienen a la mente de muchos usuarios unas preguntas frecuentes que los CATv resuelven constantemente y que se tratan a continuación:

¿Puede realizarse la baja definitiva del coche si tiene multas pendientes de pago?

Esta es una situación que se da muy a menudo, y en la mayoría de los casos, el titular del vehículo desconoce si se puede dar de baja un vehículo que tiene multas. Lo cierto es que cualquier sanción que pese sobre el vehículo, lo hace sobre el conductor que fue identificado en su momento, o en su defecto, sobre el titular del mismo.

Tener sanciones pendientes de pago, no impide en ningún caso la tramitación de la baja definitiva del vehículo. Igualmente conviene recordar que, con la destrucción del vehículo, dichas cargas no quedan anuladas, y continuarán sus cauces administrativos habituales sin que estos se vean afectados por la emisión de la baja.

¿Puede tramitarse la baja de un vehículo que tiene un embargo?

Esta es otra de las preguntas estrella que los usuarios realizan al final de la vida útil de sus automóviles. Si el embargo ha causado un precinto administrativo, la baja no podrá tramitarse en ningún caso hasta que el responsable levante el precinto. Si el embargo aún no ha generado precinto administrativo, es posible que la baja pueda tramitarse.

Si las deudas que han generado un embargo, ya sea por parte de un organismo público o uno privado, impiden o no la baja del vehículo, debe consultarse con anterioridad ya que muchos casos se puede realizar la tramitación sin incidencias.

Para evitar percances durante el trámite, los CATv, siempre realizan una comprobación de viabilidad de la tramitación de la baja antes de iniciar cualquier otro procedimiento. Durante esta comprobación se revisa que la titularidad esté correcta y que no existan incidencias denegatorias. Esto evitará que sean retirados vehículos en los que no pueda finalizarse con éxito la gestión de su baja definitiva.

No obstante, se recomienda en caso de embargo del vehículo, acudir previamente a la DGT para obtener toda la información necesaria, dado que las cláusulas de protección de datos no permitirán a los CATv obtener información sobre la deuda u organismo emisor de esta.

Únicamente comprobarán si la baja definitiva puede o no tramitarse.

¿Se puede tramitar la baja de un vehículo si no se dispone de la documentación original?

Basta que se haya traspapelado la ficha técnica en una revisión de la ITV, que se haya extraviado el permiso de circulación, o que se hayan dañado ambos irreversiblemente para que uno se pregunte si se puede gestionar la baja de un vehículo sin la documentación. Lo cierto es que sí que se puede, y que no es necesario solicitar a la DGT un duplicado de estos documentos, ahorrándonos así tiempo y también el pago de tasas por emisión de los duplicados. Será tu proveedor de servicios de desguaces quien te facilite el formulario que deberá ser cumplimentado y entregado para poder proceder a la tramitación de la baja definitiva del vehículo: una declaración jurada de extravío de la documentación.

En cualquier caso, con la aplicación para teléfono móvil “mi DGT”, puedes obtener una vista previa digitalizada del permiso de circulación, que, si bien no te exime de la cumplimentación del formulario, sí puede contener información útil sobre tu vehículo, como por ejemplo el número de bastidor.

¿Cuál es la documentación necesaria para tramitar la baja definitiva?

Para poder gestionar la baja del vehículo en cualquiera de los tres casos anteriores, será siempre imprescindible el DNI en vigor del titular del vehículo, y su documentación original, o en su defecto, como se ha mencionado anteriormente, el documento de extravío. A estos documentos, y en función de otros casos particulares, pueden requerirse otros distintos, dependiendo de la titularidad del vehículo, o quién haga la entrega de este:

  • Para casos de doble titularidad, o casos en los que el titular no pueda estar presente en la retirada, se solicitará también un documento de autorización y la identificación de la persona autorizada.
  • Si el vehículo pertenece a una empresa, se requerirá la identificación del administrador, una copia del CIF, un formulario que sustituiría a las escrituras de la empresa, y también la solicitud de baja definitiva. Este último documento mencionado, así como el anterior, deben estar firmados y sellados por el administrador.
  • Puede darse el caso de que el titular del vehículo haya fallecido, y sean los herederos quienes deban acreditar mediante el certificado de defunción este hecho, además de cumplimentar asimismo un formulario denominado “Declaración responsable para la solicitud de baja definitiva de un vehículo por fallecimiento de su titular”.

Hay más posibles supuestos, como que un menor sea el titular del vehículo, o que esté a nombre de una empresa extinta… En cualquier caso, e independientemente de lo complicada que pueda parecer esta gestión, será el propio Centro Autorizado de Tratamiento quien facilite al usuario cuanta información e impresos se requieran para poder realizar el trámite.

No se debe olvidar que dejar un vehículo abandonado en la vía pública supone cuantiosas multas que pueden evitarse fácilmente entregándolo en un desguace. ¡Siempre es mejor hacerlo bien!

Andreu Sousa Castello
Andreu Sousa Castello
Soy licenciado en Comunicación Audiovisual y graduado en Literaturas Comparadas. El sentido de la vida lo encuentro en las personas, las conversaciones, las calle y la cultura. Pero sobre todo cuando escribo. Como redactor digital, me gusta comunicar sobre relaciones, educación, arte y ocio.

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